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Salamanca estrena el nivel de alerta 1, abre las barras y acaba con las limitaciones de los horarios

18 junio, 2021 09:44

La provincia de Salamanca entra hoy en el nivel uno de alerta sanitaria ante la mejoría de los indicadores sanitarios, lo que permite desde este viernes recuperar el consumo en barra y de pie en los locales de hostelería y restauración y una ampliación, con carácter general, de los aforos hasta el 75 por ciento. Además, se puede tomar alimentos y bebidas en salas de cine, recintos taurinos e instalaciones deportivas y se eliminan los límites horarios de bares y discotecas.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy el acuerdo de la Junta por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el que declara el nivel de alerta uno para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

El nuevo estadio decretado supone, con carácter general, que los aforos pasan a situarse en el 75% de la capacidad máxima, pudiéndose consultar en ese Acuerdo 46/2021 lo regulado para cada entorno social, actividad y sector económico, aunque sin soslayar el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.

Así, al respecto de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 % y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales.

Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 %, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Nuevas adaptaciones del Acuerdo 46/2021


En el contexto que supone el progresivo descenso en la gradación pandémica en la Comunidad de Castilla y León, el Consejo de Gobierno también ha aprobado hoy nuevas modificaciones en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cambios que, asimismo, estarán vigentes con su publicación en el BOCyL.

En el nivel 1 se permite el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros.

Estas mismas circunstancias se aplicarán al consumo de alimentos y bebidas tanto en eventos deportivos con público en instalaciones deportivas, como en plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 % máximo en cerrados.

La declaración del nivel 1 conlleva la puesta en marcha de las intervenciones que, para dicha gradación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo (y sus posteriores modificaciones, por las que se han ido actualizando el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Junta regula a través de esta normativa, de forma exhaustiva y sectorial, aspectos de competencia autonómica, de manera que el Acuerdo 46/2021 aborda en su Anexo las recomendaciones, obligaciones y medidas de higiene y prevención, de carácter general, para cada nivel de alerta; regulación sobre aforos, horarios y medidas preventivas por sectores de actividad y nivel de alerta; y medidas específicas referidas a centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociales, docentes, al transporte terrestre y a la actividad de personas trabajadoras temporales en el sector agrario.

Se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.