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El PSOE de Zamora valora "muy positivamente" la nueva sentencia judicial favorable a sus concejales de Ferreras de Abajo

8 junio, 2021 15:10

El secretario General del PSOE de Zamora, Antidio Fagúndez, ha trasladado, en una ocasión más, por cuarta vez en apenas un año, la “felicitación, reconocimiento, afecto y solidaridad” a los concejales socialistas de Ferreras de Abajo tras haber ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la sentencia del Contencioso de Zamora estimando el recurso interpuesto por los propietarios de una vivienda y un garaje en el anejo de Litos (del Concejal socialista Eutiquio Ubierna), y anulando el Decreto de la Alcaldía de Ferreras de Abajo sobre las obras menores realizadas en una antigua vivienda. 

“Una sentencia contra Gregorio San Pedro, el anterior alcalde de Ferreras de Abajo, desde 2019 de Ferreras de Arriba, que en la práctica supone la enmienda a la totalidad de su gestión como regidor en Ferreras de Abajo (ahora en Ferreras de Arriba), dedicando todos sus esfuerzos y utilizando de manera sectaria y partidista los recursos públicos y el dinero de los vecinos a perseguir a los concejales del PSOE y sus afines y familiares, todo el ello con el beneplácito y amparo del Partido Popular de Zamora” subraya Fagúndez. 

La nueva resolución del Tribunal Supremo, órgano al que había recurrido en última instancia el PP del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo, y que pone fin al procedimiento, señala literalmente mediante Providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo: 

Visto el recurso de Casación 7077/20, preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo, contra la sentencia -18 de junio de 2020- de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, que, con estimación del Recurso de Apelación 164/19 y revocación de la Sentencia -18 de diciembre de 2019- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº º de Zamora estima el PO 157/17 y anula la resolución - 20 de febrero de 2017, confirmada en reposición de 28 de abril- la Alcaldía del ayuntamiento recurrente en materia de restauración de la legalidad urbanística (obras realizadas sin licencia urbanística). Esta Sección de Admisión de la Sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Supremo, acuerda –en aplicación del art. 90.4 b) en relación con el 89.2.c) y f) del art. 90.4.d) LJCA- su INADMINISIÓN A TRÁMITE- por el incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone al escrito de preparación del recurso, singularmente: 1) no acreditar haberse instado petición de complemento de sentencia –arts. 267.5 LOPJ y 215.2 LEC- respecto de la infracción procesal de falta de motivación denunciada (por todos, los AATS de 1 de marzo de 2017 –RCA 88/16- y 12 de febrero de 2018 –RCA 5236/17-); y 2) no citar –ni obviamente fundamentar- la concurrencia de algunos de los supuestos que, con arreglo al art. 88.2/3, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 09.8 de la Ley Jurisdiccional, se condena en costas a la recurrente, con el límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos –más IVA si procede-, de 1.000 euros en favor de la parte recurrida y personada. Esta resolución es firme (art. 90.5 LRJCA)”. 

Los concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Ferreras han informado que todavía está pendiente de resolver en el Supremo otra pieza de reclamación al Ayuntamiento de Ferreras de Abajo por importe de 1.800 euros contra el embargo de 1.500 más el 20% de recargo al ex concejal del PSOE Eutiquio Ubierna. Y se preguntan: “¿De dónde se están pagando los recursos judiciales, las denuncias, los gastos de abogados y demás que ya superan los 40.000 euros? Sin duda, es dinero del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo porque si lo tuvieran que pagar de su bolsillo, en lugar de malgastar el dinero de todos los vecinos, no lo harían. En lugar de invertir ese dinero en necesidades para el municipio lo malgastan en pleitos para perseguir a la oposición que, además, siempre pierden”. 

El PSOE vuelve a incidir en que esta nueva resolución del Tribunal Supremo deja en evidencia a Gregorio San Pedro en su persecución como Alcalde del PP contra el recurrente (edil socialista en el momento de los hechos) como otro elemento añadido a la enemistad manifiesta en su “declaración” de los Concejales del PSOE como “personas non gratas”, declaración anulada por sentencia firme del Tribunal Contencioso Administrativo. De hecho añade el apartado 4º de los Fundamentos de Derecho recuerda “esa declaración de persona “non grata”, entre ellos del recurrente, es además absolutamente improcedente pues el Ayuntamiento no tiene ninguna competencia para efectuar una declaración de persona no grata y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal supremo en sentencias de 17 de julio de 1998, 24 de Noviembre de 2003 y de 23 de Febrero de 2004, entre otras”. 

El PSOE ha recordado específicamente que con fecha 22 de julio de 2020 la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Nº de Zamora Nº 00083/2020 de 20 de Abril de 2020 por el que se estimaba el recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de los Concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo Eusebio Pazos Rodríguez, Eutiquio Ubierna Santamaría, Ángel Vara Diego y, en su nombre, José María Diego Lorenzo, contra la resolución del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo adoptada por el Pleno de la Corporación de fecha 4 de junio de 2018 que declaró personas non gratas a los citados concejales, “declarándola nula de pleno derecho y revocándola, y dejándola sin efecto”. 

Y en base a ello, Antidio Fagúndez, pone en valor que “de nuevo, por cuarta vez en apenas un año la Justicia da de nuevo la razón a los Concejales socialistas de Ferreras de Abajo, tanto en el fondo como en la forma, porque reconoce que la actuación de la Alcaldía del Partido Popular ha sido constantemente de persecución y acoso, tanto en el ámbito de la vida municipal como en el de su vida privada, contra los concejales socialistas en el ejercicio de sus funciones como representantes legítimos de los ciudadanos”. Añade el secretario general del PSOE, solicita al PP de Zamora que haga dimitir de inmediato a Gregorio San Pedro como Alcalde de Ferreras de Arriba porque “la nueva resolución del Tribunal Supremo deja, en una ocasión más, en muy mal lugar al PP de Zamora al permitir y amparar que sus regidores utilicen sus mayorías de manera ilegítima para imponer la persecución y el acoso a quienes no opinan como ellos o simplemente denuncian sus arbitrariedades e irregularidades en el ejercicio de su representación democrática”.