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Castilla y León limitará el mandato de los altos cargos y primará que sean empleados públicos con méritos quienes ocupen estos puestos

3 junio, 2021 14:16

La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior tramitará dos nuevos proyectos legislativos que formarán parte de la agenda regeneradora comprometida para esta legislatura del Gobierno autonómico. Por un lado, el Anteproyecto de Ley que regula el régimen jurídico de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas y el Anteproyecto de Ley de participación ciudadana de Castilla y León. En el primero de los proyectos legislativos se amplía la transparencia de los procesos selectivos, se extiende la limitación de mandatos a todos los altos cargos y se innova habilitando un mecanismo por el que los empleados públicos podrán presentar sus candidaturas para desempeñar la responsabilidad de alto cargo, a partir de unos perfiles profesionales determinados. En el segundo, se introduce la relación de procesos de participación en el que se incluyen los presupuestos participativos; la regulación de los grupos de interés, la creación de un registro de participación ciudadana.

ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ENTIDADES ADSCRITAS


Esta nueva normativa reguladora de los altos cargos se debe al avance en el proceso de regeneración política e institucional y en la transparencia en todas las cuestiones que forman parte de la condición y el ejercicio del alto cargo. En consecuencia, este anteproyecto de ley supone la tramitación de la derogación expresa de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Como marco y delimitación inicial, ha de tenerse en cuenta que a efectos de lo previsto en esta ley se consideran altos cargos:

A efectos de lo previsto en esta ley, se consideran altos cargos:

  • Los miembros de la Junta de Castilla y León.
  • Los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales o asimilados a algunos de estos cargos, de la Administración General o de la Administración Institucional de la Comunidad.
  • Los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas y fundaciones públicas, de las empresas y fundaciones participadas y de cualquier otra entidad, siempre que la participación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en su capital, o en su patronato u órgano de dirección, sea mayoritaria.

La ley será de aplicación a quienes hayan ocupado alguno de los cargos señalados en el apartado 1 durante los dos años siguientes a la finalización del ejercicio del cargo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones y limitaciones derivadas del cese o la finalización de funciones. Además, les será de aplicación el régimen sancionador en tanto no hubieran transcurrido los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones, ni los plazos para su ejecución.

Si bien el texto se estructura en un título preliminar y otros seis títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales –en total, una treintena de artículos-, a continuación se destacan algunas cuestiones novedosas.

Ampliación de la limitación de mandatos


La limitación de mandatos se incluye entre las medidas contempladas en materia de regeneración dentro de los compromisos adoptados por la Junta de Castilla y León a través de los acuerdos de gobernabilidad. Ahora, con la nueva norma,  la limitación de mandatos para todos los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, superando con ello la aplicación de la limitación exclusivamente a los consejeros.  

Como medida que permite reforzar y avanzar en el proceso de regeneración política e institucional, se extiende a todos los cargos incluidos en el ámbito de la ley la limitación de ocho años para ser nombrado titular de un órgano con iguales o similares responsabilidades.

Otra novedad recogida en el texto como causas que impiden el nombramiento como alto cargo es la comisión o la apertura de juicio oral por alguno de los delitos del Título XVI del Código Penal (relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, vinculados estrechamente con el ejercicio de las competencias públicas), dado que la honorabilidad en la conducta es un valor previo a cualquier otro requisito exigido a quienes han de ocupar los puestos de mayor responsabilidad en la gestión pública. Esta incorporación resulta necesaria para que, de este modo, la ley sea coherente con el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas, donde ya se contempla este supuesto.

Publicación de méritos, concurrencia y mecanismos para que los empleados públicos opten al desempeño de cargos directivos


Una de las novedades que se presentan en este anteproyecto de ley es la previsión de que los altos cargos mencionados en el artículo 2.1 c) sean seleccionados mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, y atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

Se refuerza el carácter excepcional del nombramiento de secretarios generales y directores generales entre personas que no tengan la condición de empleados públicos, de manera que, aunque se admita excepcionalmente la posibilidad de su nombramiento, se introducen una serie de exigencias que aseguren la elección de los candidatos que reúnan el perfil profesional más idóneo para el desempeño del cargo.

A este fin responde la necesidad de que en los decretos de estructura orgánica de aquellos órganos que requieran una solvencia y competencia profesional determinadas se especifiquen los méritos que constituyan el perfil más idóneo para su ejercicio y, en consonancia con ello y como refuerzo de la transparencia en los nombramientos, se establece la publicación en el acuerdo de nombramiento de los méritos de las personas nombradas.

Se abre la posibilidad de que aquellos empleados públicos que se consideren idóneos para el desempeño de estas responsabilidades puedan postularse y presentar su candidatura para que, una vez analizada y evaluada, pueda ser tomada en consideración para el nombramiento de titulares de órganos directivos, organismos y entidades. Esta alternativa trata de conciliar la libre capacidad de los titulares de las consejerías para proponer a las personas que consideren más idóneas para conformar sus equipos, con el objetivo de profesionalizar de forma progresiva el desempeño de los más altos cargos directivos.

Se establece, además, la obligación de los altos cargos de asistir a la formación que se organice sobre las materias a que se refiere esta ley y otras relacionadas con la ética pública, los conflictos de intereses, el buen gobierno y la transparencia.

ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CASTILLA Y LEÓN


La Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana en Castilla y León, regula en el Título III la participación ciudadana en la elaboración de las normas, las estrategias, los planes y programas, y otros procesos de toma de decisiones que afecten al interés general de la Comunidad. Ahora, con esta nueva norma, quedará derogado el Título III de la Ley 3/2015 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el anteproyecto de ley.

El principal objetivo de esta ley es lograr una mayor seguridad jurídica en el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre los asuntos que incidan directa o indirectamente en sus intereses, promover canales e instrumentos efectivos que garanticen la participación en procesos de deliberación, en consultas ciudadanas, en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, de planes y en la gestión de los servicios públicos.

Con esta norma se consigue fomentar una participación de calidad, tanto interna como externa, y establecer los mecanismos de coordinación que sirvan para promoverla, normalizarla y supervisarla. Si la participación se entiende como un derecho, es también derecho el saber quién participa en la toma de decisiones. Por ello es necesario abordar la regulación de los grupos de interés, por lo que es preciso definirlos y establecer el marco en el que han de desarrollarse las relaciones de los grupos de interés con los responsables públicos en términos de transparencia e integridad pública.

El establecimiento de un registro obligatorio y público para los representantes de estos grupos en sus relaciones con la Administración autonómica garantizará que su participación en la toma de decisiones se realice de forma legítima y su conocimiento sea accesible para el conjunto de la ciudadanía.


Fines de este anteproyecto de ley


a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar activamente en los asuntos públicos mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para posibilitar y facilitar el ejercicio de este derecho.

b) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana de forma sencilla y asequible para el conjunto de la ciudadanía.

c) Fortalecer la comunicación entre la Administración y la ciudadanía en los procesos de decisión sobre los asuntos públicos mediante la adopción de instrumentos que faciliten un diálogo mutuo y fluido.

d) Definir un sistema participativo que permita incorporar las ideas, los conocimientos y la experiencia de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas, en la adopción de los planes, programas y otros instrumentos de planificación y en la elaboración normativa.

e) Impulsar la cultura de la participación ciudadana a través de actividades de difusión, sensibilización y formación.

f) Fomentar la participación ciudadana en al ámbito local.

Principales contenidos que comprende la nueva norma

El articulado de este anteproyecto de ley desarrolla en respectivos títulos los siguientes epígrafes:

  • Procesos de participación ciudadana
  • Registro de participación ciudadana
  • Grupos de interés
  • Medidas de fomento de la participación ciudadana
  • Organización de la participación ciudadana
  • Portal de participación ciudadana
  • Evaluación de la participación y de los procesos participativos

Tipos de procesos de participación ciudadana


La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá promover, en el marco de sus competencias, a iniciativa propia o de la ciudadanía, cuando así lo prevea la ley, las siguientes modalidades de procesos de participación ciudadana, sin perjuicio de aquellas otras que puedan establecerse en normativas sectoriales:

  • Procesos de deliberación participativa.
  • Procesos de participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes y programas.
  • Consultas populares no referendarias.
  • Procesos de participación ciudadana en la elaboración de normas.
  • Presupuestos participativos.

Definiciones de interés


El Registro de Participación Ciudadana centralizará la inscripción de personas y entidades interesadas en recibir información sobre las iniciativas públicas y la puesta en marcha de los procesos participativos, así como su estructura.

Se considera Grupo de interés a las personas físicas y jurídicas, las organizaciones y cualquier otra entidad, que, actuando en representación de sus propios intereses o de terceras partes, realicen actividades dirigidas a influir directa o indirectamente en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, planes o programas, disposiciones normativas y, en general, en la toma de decisiones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y recoge las actividades excluidas.

El Registro de los Grupos de Interés de Castilla y León tendrá por finalidad identificar y controlar las actividades de influencia que realizan los grupos de interés en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la inscripción, su solicitud, la resolución, las obligaciones derivadas de la inscripción, la cancelación, las medidas de control y el informe anual que se ha de emitir sobre la actividad y otras actuaciones del Registro.

Foro de participación creado en el Portal de Gobierno Abierto con la memoria y el texto del Anteproyecto de Ley por la que se regula el régimen jurídico de los altos cargos de la Administración de la Cdad de Castilla y León y de sus entidades adscritosForo de participación creado en el Portal de Gobierno Abierto con la memoria y el texto del Anteproyecto de Ley de participación ciudadana de Castilla y León