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Opinión

Indultos. Política o Jurisdicción

30 mayo, 2021 20:09

En estos días se ha abierto un debate sobre la legalidad, la idoneidad y la política en los indultos, lo que nos lleva al siglo XIX, del que data nuestra Ley de Gracia.

El indulto es una medida de gracia que concedía el Rey con fundamento en criterios de justicia, equidad o función pública, de acuerdo con la arcaica legislación que limitaba las facultades del poder del monarca absolutista del antiguo régimen, exigiendo que la decisión no cause perjuicio a terceros o lastime sus derechos y que obtuviese el perdón del ofendido en los delitos perseguibles a instancia de parte.

En su trámite se cursa la solicitud de indulto que se tramita por medio del denominado Ministerio de Gracia y Justicia, que lo remitirá para informe al Tribunal sentenciador, y oirá al Director de la institución penitenciaria en la que se cumpla la Sentencia el reo sobre el comportamiento del convicto,  oirá a las partes perjudicadas y al Ministerio Fiscal y, con todo ello, se remitirá el expediente al Consejo de Estado a fin de que informe también sobre la concurrencia de los requisitos de justicia, equidad o conveniencia para la concesión de indulto, tras todo lo cual se acordará, por el Consejo de Ministros, mediante decreto.

Estamos pues con un acto reglado de la administración y con un acto político, pues la decisión de la medida de gracia no deja de ser una disposición de política criminal, en el menor de los casos, si bien, como cualquier acto reglado de los poderes y administraciones públicas y, como ya manifestó el Tribunal Supremo (sala 3 de los contencioso) entre otras en Sentencia de 20 de febrero de 2013, el indulto no es indiferente a la Ley, no pudiendo admitirse que cualquier poder público, en el ejercicio de sus potestades, esté dispensado y/o sustraído a la interpretación de la Ley por los Tribunales, de forma que los indultos son susceptibles de control jurisdiccional con los requisitos que deriven de la Constitución o la Ley, pues hasta los actos gubernamentales de dirección política han de respetar los principios y la Ley con sometimiento al control judicial.

En el presente, es importante considerar que el ejecutivo que otorga el indulto está sostenido parlamentariamente por los equipos de las personas condenadas que rechazan el indulto, pero se beneficiarán de él para reiterar el delito, según sus propias palabras.

Es importante tener en consideración las argumentaciones legales que el Tribunal Supremo realiza en el caso de la Sentencia de 1-O pues, aun cuando no estoy de acuerdo con las manifestaciones de algunos políticos, referidas al ímprobo trabajo realizado por el Tribunal Supremo hasta la Sentencia, cuando no es más que el esfuerzo propio del cumplimiento de sus obligaciones que, resultan más exigentes, en la medida que son las derivadas de la máxima magistratura del Estado. Dicho lo cual, son los máximos intérpretes de la Ley a los que debe de someterse cualquier persona, ente o institución, por alta que sea en un Estado de Derecho.  A mayor abundamiento, en el orden político democrático es el máximo control al que debe de someterse cualquier institución, si queremos mantener la condición democrática que, finalmente, es aquella que establece el mayor y más exigente control al poder político.

Como es muy importante considerar la falta no sólo de arrepentimiento del reo, sino la voluntad manifiesta de reiterar su actuar delictivo e incurrir nuevamente en las acciones por las que fue condenado, por lo que ab initio y con el riesgo que supone opinar sobre una intención y no un hecho concreto, no parece legalmente admisible el indulto que se anuncia y perfectamente podría ser recurrido por cualquiera de los perjudicados personados en la causa, pero dado el modo de gobernar del Sr. Sánchez resulta peligroso sólo el anuncio.  ¿Imaginamos el indulto de un violador múltiple que afirma que según salga de prisión volverá a violar porque es su derecho y necesidad? Pues eso.

A mayor abundamiento, el uso de un derecho arcaico, como el de gracia, no puede servir para iniciar una guerra o despreciar al órgano de control jurisdiccional, pues quien lo hace demuestra su falta de respeto a las reglas que nos hemos otorgado y, en él, una ya secular manifestación de un desprecio absoluto a la democracia.

El modo de gobernar del Sr. Sánchez es impropio de un demócrata, careciendo del respeto de los principios constitucionales, carente de empatía con la oposición, incapaz de respetar y negociar con el adversario, gusta del rodillo y de la imposición para, además, despreciar las normas, los principios y los valores constitucionales, generar enfrentamiento, discordia y actuar de forma ilegal, en lugar de regenerar la política, reconstituir los controles al poder como fundamento básico de un Estado democrático y de Derecho.

Alcanzó el gobierno con el pacto que jamás hubiera aceptado el PSOE de la socialdemocracia europea de antaño, para caer en el comunismo bolivariano de la dictadura en la que gusta retozar, no nos podemos sorprender de que su única hoja de ruta es hacer lo que sea para seguir en el poder.

Cómo queremos que nos respeten fuera de nuestras fronteras y nos entreguen a los delincuentes si nosotros nos burlamos de la Ley, del Supremo y los dejamos libres, nos juntamos con los delincuentes venezolanos comunistas y despreciamos a los americanos.