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Sucesos

El TSJCyL confirma la absolución de un guardia civil de Sanabria acusado de agredir sexualmente a la nieta de un compañero

26 mayo, 2021 11:28

El TSJ confirma la absolución de un guardia civil de Puebla de Sanabria acusado de agredir sexualmente a la nieta de un compañero. La Audiencia Provincial de Zamora le absolvió tras ser acusado de un delito de agresión sexual con intimidación a una niña de 9 años, en la casa cuartel de la localidad. El Juzgado desestimó los 48 años de cárcel y 20 de inhabilitación pedidos por la acusación.

Los magistrados no aceptaron el relato contra este miembro de la Benémerita, de 44 años, al que una niña de 9 acusaba de haberla convencido "con chucherías" de que subiera a su domicilio en la casa cuartel de Puebla de Sanabria, para posteriormente obligarla a practicarle felaciones y tocamientos, hasta en cuatro ocasiones y mientras este realizaba el servicio de control en las puertas del cuartel. Dicha menor residía también en el acuartelamiento de la villa sanabresa, con su abuela, enferma de cáncer y su abuelo, también guardia civil, que se encontraba en comisión de servicio en Algeciras durante los supuestos hechos que fueron desestimados. Un relato al que la psicóloga y trabajadora social del equipo psicosocial del Juzgado de Menores otorgaron “credibilidad” durante su valoración, y que aseguraron que “transmitía dolor y sufrimiento a la hora de contar”. 

La Audiencia Provincial desglosaba en la sentencia que, si bien la declaración de la niña de nueve años "ha sido persistente en el tiempo y sin contradicciones", su testimonio sobre las fechas, las horas en que sucedieron; puesto de servicio donde estaba el acusado, forma de suceder, personas que estuvieron con la niña antes de suceder y agentes que ella misma explicó que relevaron y avisaron al acusado, "no es que no haya sido corroborado por pruebas objetivas, sino que ha sido desmentido por otras pruebas, pues los hechos no pudieron ocurrir en ninguna de las horas y ninguno de los días" relatados por la niña. Y es que, según los hechos probados durante el juicio, durante los días que la pequeña explicaba que habían sucedido los abusos, este agente bien estaba de descanso, es decir no prestando servicio de puertas; en otras ocasiones estaba prestando servicio de patrulla fuera del cuartel; o por último, estando en la vigilancia de la entrada al cuartel, "lo era en otro turno diferente en el que hubieran podido suceder según la declaración de la menor".