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La Junta esgrime una sentencia de 1985 del Tribunal Constitucional que "da prioridad a la vida" para defender el adelanto del toque de queda

3 febrero, 2021 13:12

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha hecho públicos los argumentos que el gobierno regional esgrime en las alegaciones que hoy ha presentado ante el Tribunal Supremo tras el recurso presentado por el Gobierno de España al adelanto del toque de queda a las 20.00 horas decretado hace dos semanas. "Era impresindible actuar y además tomar medidas de forma urgente", ha asegurado Fernández Mañueco, "no había tiempo que perder".

A este respecto, recuerda que la decisión fue tomada "como presidente de la Junta" tras escuchar a los expertos, a los miembros del Consejo de Gobierno, a las fuerzas políticas y a los principales ayuntamientos y diputaciones, y a distintos representantes de la economía de la comunidad autónoma ante el desbocado incremento de los contagios de COVID. 

Entre estas medidas, el cierre perimetral de todas las provincias, reducción de aforo en los lugares de culto, reducción del número de no convivientes a cuatro y el anticipo del toque de queda a las 20.00 horas. 

La Junta defiende que es "una medida equilibrada que nos permite proteger a las personas y evitar el mayor daño posible a la economía, basada en razones sanitarias y epidemiológicas, económicas y jurídicas", en un contexto en el que la tasa de crecimiento intersemanal de contagios de COVID crecían a un ritmo del 147%, que ahora baja un 11%.  Una medida "lógica, justa y equilibrada que ha tenido el respaldo mayoritario de las personas de Castilla y León, que han actuado con responsabilidad desde el primer día, demostrando estar a la altura de la situación que vivimos", y sostiene que este medida fue "esencial, fundamental, crucial" para lograr el resultado obtenido.


El presidente ha explicado ampliamente los argumentos sanitarios, económicos y jurídicos en los que la Junta basa la defensa de la medida, que se basa en una sentencia del año 1985 del Tribunal Constitucional, que "consideraba entonces y considera ahora que el derecho a la vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española es una proyección de un valor superior que inspira todo el ordenamiento jurídico constitucional, la vida humana, sin la cual el resto no tendría existencia alguna". "El requisito a la vida es un requisito previo y necesario para el disfrute de los demás derechos y libertades públicas". 

Además, Fernández Mañueco defiende que la medida es "respetuosa" con la legalidad vigente y que cumple con la proporcionalidad debida. En este sentido, cree que la medida cumple con el juicio de idoneidad, al limitar el tiempo de contacto social para frenar la pandemia; el juicio de necesidad, tanto por ser urgente para la salud pública como por el hecho de que no existen otras medidas moderadas para lograr el resultado con igual eficacia; y el juicio de proporcionalidad, puesto que conlleva más beneficios de interés general para la protección de la vida humana y evita mayores daños a terceros.

"Di prioridad a la protección a la vida"

Finalmente, el presidente de Castilla y León considera que "frente a los planteamientos del gobierno de España, a esa invocación genérica de un interés general y frente a la libertad de circulación de nuestros ciudadanos, que ve reducida dos horas dentro de estado de alarma que ya establecía un toque de queda amplio, en mi decisión di prioridad a la protección de la vida, a la integridad física de las personas y la protección de la salud de nuestra comunidad autónoma". A la vez, la Junta alega también que la medida acordada como autoridad delegada establecida en el estado de alarma es "precisamente atribuible al Gobierno de la Nación" y duda de que esté legitimado para interponer un recurso de estas características contra una decisión tomada por la autoridad delegada del mismo.