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El ministro de Sanidad se abre a revisar el adelanto del toque de queda propuesto por Castilla y León, pero "con las máximas garantías jurídicas"

16 enero, 2021 11:00

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, se ha mostrado dispuesto a revisar la franja horaria del toque de queda “con las máximas garantías jurídicas” tras las reivindicaciones de comunidades autonómicas como Castilla y León de adelantar el toque de queda a las 20 horas, mientras que en el actual decreto de alarma vigente las restricciones de movilidad nocturna se mueven entre las 22 y las 7 horas.

En una comparecencia que ha convocado a las 10:30 de este sábado, Illa ha incidido en que hay una comunicación “permanente” con las CCAA y que el Gobierno “siempre estará a favor de cualquier medida eficaz para doblegar la curva”, señalando la importancia de todo lo que concierne a restricción de derechos fundamentales siempre debe estudiarse con las “máximas garantías jurídicas”. No obstante, ha subrayado que si hace falta tomar alguna medida adicional se valorará en el seno del Consejo Interterritorial de Salud.

El Ministerio de Sanidad ya avanzó ayer que en el marco del actual decreto de estado de alarma no cabe esa restricción de adelantar el toque de queda a las 20 horas y que el límite se sitúa en las 22 horas. Sin embargo, además de Castilla y León, comunidades como Andalucía y Galicia ya se han posicionado a favor de esta posibilidad.  

Por su parte, Castilla y León ha hecho efectivo ya su órdago al Gobierno central y ha publicado hoy mismo en el Bocyl las nuevas restricciones que entrarán en vigor este sábado a las 20 horas y hacen hincapié en que el Real Decreto del Estado de Alarma, en el apartado 2 del artículo 5, dispone que la autoridad competente delegada (el presidente de la Comunidad) podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación sea entre las 22,00 y las 00,00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5,00 y las 7,00 horas.

Además, la Junta destaca que en los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

Las nuevas medidas aprobadas establecen la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana. Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.

Según se ha publicado hoy en el BOCYL, la Junta pone en marcha las nuevas medidas para hacer frente a una situación “muy grave y excepcional”, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, que refieren que gran parte de los contagios se producen en las reuniones personales especialmente en el ámbito familiar y social.

Unas medidas impuestas ante la negativa del Gobierno de la nación de considerar “por el momento” el confinamiento domiciliario, a pesar de las voces de varias comunidades autónomas como Castilla y León, Andalucía, Murcia, y Asturias.