Castilla y León

Castilla y León

Valladolid

Un vivero de Cabezón de Pisuerga suministrará plantas para un curioso proyecto en Toledo

8 noviembre, 2020 19:36

La Dirección General de Economía Circular ha autorizado que el vivero Fuenteamarga situado en Cabezón de Pisuerga (Valladolid) suministre plantas al Centro Tecnológico que Nokyan Tyres edifica en la localidad toledana de Santa Cruz de la Zarza, ante la imposibilidad de encontrar a día de hoy en Castilla-La Mancha un vivero que disponga de todas las especies consideradas en el proyecto o que estas cumplan con las especificaciones técnicas.

Así consta en una resolución de dicha Dirección General, que ha publicado esta semana el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y ha recogido Europa Press, resolución que modifica otra de mayo del 2018 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Centro Tecnológico Nokian Tyres, que ha tramitado como Proyecto de Singular Interés.

El pasado 10 de septiembre la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo recibió un escrito, con fecha de 27 de agosto, de Nokian Tyres, relativo al requerimiento que le hacía el Gobierno regional, en la declaración de impacto ambiental, de que las plantas a emplear deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para dar cumplimiento a este requerimiento, el promotor alega que ha mantenido contacto con diferentes viveros de Castilla-La Mancha, pero a fecha de hoy, no ha sido posible encontrar ninguno que cumpliera con las necesidades contempladas en el proyecto.

Según asegura ha contactado con los viveros Peñitas, Ferca, Calinsdsa, Monreal, Moreno, Turmara, La Mezquita, El Piélago, Sánchez, Santi, Tián, Margarita, El Sembrador, Hoyuelas, Caudete, La Encina, Eloissiana y La Mancha, pero ninguno cumple con todas las especificaciones requeridas, por diversas razones.

Y es que, según mantiene Nokian Tyres, estos establecimientos, aún teniendo las plantaciones no cumplen con los tamaños, o disponen de unos requerimientos de mantenimiento en las instalaciones de origen que no se pueden dar en el Centro Tecnológico Nokian Tyres, no disponen de todas las plantaciones requeridas o bien no han contestado a la solicitud de información y presupuesto.

Por tanto, dada la imposibilidad de encontrar a día de hoy en Castilla-La Mancha un vivero que disponga de todas las especies consideradas en el proyecto, o que estas cumplan con las especificaciones técnicas en cuanto a número y tamaño, Nokian Tyres ha solicitado poder utilizar como vivero proveedor de las plantaciones a realizar dentro de su Proyecto Centro Tecnológico el vivero Fuenteamarga situado en Cabezón de Pisuerga (Valladolid).

Dicho vivero, que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone de todas las plantaciones consideradas en el proyecto y en las condiciones previstas en el mismo.

Por todo ello, la Dirección General de Economía Circular ha modificado la condición de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Centro Tecnológico Nokian, que ahora recoge que las plantas, a emplear deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma.

De igual modo, ha determinado que será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías "material identificado" y "material seleccionado" de acuerdo con la normativa vigente, estos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia (Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos) o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas".