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Comienza el segundo confinamiento en Aranda de Duero para frenar la expansión del Covid-19

20 octubre, 2020 10:10

Esta medianoche ha dado comienzo un nuevo confinamiento perimetral de Aranda de Duero (Burgos) que se prolongará durante los próximos 14 días naturales, es decir, hasta el próximo 2 de noviembre, con el fin de mejorar la situación epidemiológica de transmisión comunitaria y frenar la expansión del COVID-19. No es la primera ocasión en la que la localidad burgalesa se enfrenta a una situación de este tipo, en la que ya estuvo también a principios del mes de agosto.

La actual situación epidemiológica de Aranda de Duero registra incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes; más de un 10 por ciento de pruebas PCR positivas en los últimos días; y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 por ciento, que son los criterios fijados en la Orden Ministerial de 30 de septiembre para la adopción de medidas que permitan reducir la incidencia del virus.

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Las medidas de prevención adoptadas afectan a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada de la COVID-19 y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia.

Aunque la orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre se refiere a localidades de más de 100.000 habitantes, la Junta recuerda que, en el ámbito de sus competencias, cuando haya municipios que presenten circunstancias epidemiológicas y sanitarias semejantes a las que se contienen en esa orden y que supongan una situación de alto riesgo de trasmisión descontrolada en el municipio afectado, las medidas que adoptará la autoridad sanitaria autonómica serán iguales a las que se adopten en ejecución directa de dicha Orden Ministerial.

De esa manera, se restringe la entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero (algo más de 32.000 habitantes), salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales o asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

De acuerdo con estas modificaciones, las reuniones de carácter familiar o social se limitan a un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leonés. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.