Castilla y León

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Castilla y León es la quinta comunidad con menos desahucios en el segundo trimestre

13 septiembre, 2020 09:43

Castilla y León se situó como la quinta comunidad autónoma con menor número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas en el segundo trimestre de 2020, con un total de 33 casos (29 a personas físicas y 4 a personas jurídicas), según los datos aportados este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y recogidos por Europa Press.

Además, Castilla y León ocupa el noveno lugar con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el segundo trimestre con 119 casos (33 viviendas, 51 solares y 35 otras urbanas), ranking que lideran en este caso Comunidad Valenciana (1.339), Cataluña (957) y Región de Murcia (888) con Comunidad Foral de Navarra (15), País Vasco (26) y Extremadura (52) a la cola.

En el caso de viviendas, Comunidad Valenciana (816), Cataluña (496) y Andalucía (466) presentan el mayor número de ejecuciones mientras que los menores se dan en Comunidad Foral de Navarra y Extremadura (ambas 13) y La Rioja (15) con Castilla y León en ese quinto lugar con 33.

Además, las 33 ejecuciones hipotecarias sobre viviendas del segundo trimestre de 2020 son de vivienda usada y ninguna de vivienda nueva.

A nivel nacional, el número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el segundo trimestre de 2020 es de 5.534, lo que supone un 47,6 por ciento menos que el trimestre anterior y un 66,8 por ciento menos que en el mismo trimestre de 2019.

Según precisa el INE, durante el segundo trimestre no se iniciaron procedimientos de ejecución hipotecaria sobre viviendas habituales en propiedad de personas físicas debido a las provisiones del Decreto de Estado de Alarma. Así, el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo establece en su artículo 7 medidas extraordinarias conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual. Asimismo, el artículo 8 dispone el ámbito de aplicación de dicha moratoria y estable que se aplicará cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.