Castilla y León

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Valladolid

Confinados

2 agosto, 2020 09:32

La rueda de prensa de Augusto Cobos del viernes anunciando el aumento de los casos en el municipio vallisoletano de Íscar que pasaba a los 42 con 44 en estudio hacía presagiar una posible limitación en lo que a la movilidad se refiere en la zona básica de salud con Pedrajas de San Esteban también implicada por el aumento de los casos de la COVID-19.

Este brote de COVID-19, que inicialmente comenzó afectando a personas relacionadas con el matadero de aves de Íscar, en el momento actual afecta a 49 personas. La mayor parte de los casos pertenecen a Íscar con 20 casos y a Pedrajas de San Esteban con 17. El 82% de los casos son de la zona básica de salud de Íscar.

De los 49 casos relacionados con el brote, 22 (45%) son trabajadores del matadero de aves de Íscar y el resto tiene algún tipo de relación con los anteriores, fundamentalmente convivientes familiares estrechos. El 57% de los casos son asintomáticos y en los que presentan síntomas son leves. No hay ni ingresos ni fallecimientos.

A fecha del 31 de julio se declararon otros 9 casos confirmados de COVID-19 en Íscar y Pedrajas, en los que no se ha encontrado una vinculación directa con el brote tras su investigación epidemiológica lo que hace sospechar una alta posibilidad de transmisión comunitaria en la zona.

La Junta de Castilla y León ha recibido este sábado la autorización judicial para confinar desde hoy domingo y durante dos semanas, que serán prorrogables en función de la evolución epidemiológica, los municipios vallisoletanos de Íscar y Pedrajas. La orden ha entrado en vigor a las 8 de esta mañana.

Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban.


Se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban (Valladolid), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios