Castilla y León

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Valladolid

La Junta confinará Íscar y Pedrajas desde mañana y durante al menos dos semanas

1 agosto, 2020 19:01

La Junta de Castilla y León ha recibido la autorización judicial para confinar desde mañana domingo y durante dos semanas, que serán prorrogables en función de la evolución epidemiológica, los municipios vallisoletanos de Íscar y Pedrajas, afectados por un brote COVID-19 que en el primer caso cuenta ya con 42 positivos y en el segundo con once. Tal y como avanzaba Noticiascyl esta mañana, la Junta estaba a la espera de la autorización del juez para llevar a cabo esta drástica medida y tratar así de frenar los brotes en ambos municipios. 

Las restricciones entrarán en vigor con la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), este domingo a partir de las 8.00 horas, según informan desde la Consejería de Sanidad.

"Ante los brotes de COVID-19 confirmados en esta semana en Íscar (Valladolid) y que se han extendido al municipio vallisoletano de Pedrajas de San Esteban, a efectos de evitar una posible expansión descontrolada de la infección por SARS-CoV-2, la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria y en el marco que le confiere la legislación nacional y autonómica, ha acordado la puesta en marcha de una serie de medidas de contención, con el fin de contener una posible transmisión comunitaria de la enfermedad.

Esta decisión se ha acordado de forma coordinada con todas las administraciones implicadas y con la colaboración e implicación de los representantes municipales de ambas poblaciones y ha sido autorizada por el juzgado de guardia", ha comunicado el Gobierno regional. 

La Orden tendrá efectos una vez que, autorizada judicialmente, se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León e, inicialmente, tiene una vigencia prevista de catorce días naturales, plazo que podrá prorrogarse de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica que ha provocado la adopción de las medidas de contención.

Los ciudadanos deberán "colaborar activamente" en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

"En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto- Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Castilla y León", continúa el comunicado.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (Plancal), mientras que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

La orden se ha trasladado a la Delegación del Gobierno, a los Ayuntamientos de Íscar y Pedrajas de San Esteban así como a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban. 

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban (Valladolid), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
  • La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  •  Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios