Castilla y León

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Sanidad

La Fiscalía archiva la denuncia contra la Junta por no hospitalizar a ancianos enfermos

25 junio, 2020 13:26

La Fiscalía Superior de Castilla y León ha resuelto el archivo de las diligencias abiertas a raíz de una denuncia de El Defensor del Paciente sobre si la Junta dio la orden de no trasladar a los hospitales a todos aquellos ancianos enfermos durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno con motivo de la pandemia del coronavirus.

Los hechos fueron trasladados por la presidenta de la Asociación, Carmen Flores, a la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, y a la Fiscalía de Madrid al objeto de que se investigara la situación en ambas comunidades autónomas, por lo que la Fiscalía de Castilla y León recibió el 26 y el 21 de mayo de ambas instancias, respectivamente, la denuncia correspondiente del colectivo para que se hiciera cargo de su instrucción.

Así, fue el 27 de mayo pasado cuando la Fiscalía Superior en Castilla y León acordó la apertura de las presentes diligencias de investigación, para las que se designó como fiscal instructora de las mismas a Purificacion Sobrino Garrido, que con fecha 17 de junio realizó la propuesta de decreto de archivo de las presentes diligencias que ha sido asumida íntegramente por Lourdes Rodríguez Rey, según la información del Tribunal Superior de Justicia recogida por Europa Press.

En cuanto a los hechos, la denunciante hacía referencia a una "orden de la Junta de Castilla y León de no pasar a los ancianos a los hospitales y ser tratados en las residencias, negándoles el derecho a ser atendidos en un centro hospitalario y que mueran en las residencias, y seguir con una presunta denegación de auxilio", y en ello en base a unos enlaces remitidos respecto de las noticias publicadas por dos medios de comunicación.

Pues bien, la instructora sostiene que "del examen de las denuncias remitidas y documentación aportada no se desprenden datos que puedan dar lugar al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Fiscal".

Para mayor abundamiento, la fiscal asignada al cado manifiesta que "no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia".

En realidad, añade, se trata de aplicar el mismo principio que es exigible cuando se trata de restringir los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución española, en este caso los derechos a la libertad personal y a la seguridad del artículo 17.1 del Texto Constitucional.

Pero además, el archivo se fundamenta en que el examen de la documentación lleva a considerar que en los hechos denunciados no se aprecia la concurrencia de los requisitos que tipifican el referido delito de denegación de asistencia sanitaria o abandono de servicios sanitarios del art.196 del C. Penal.

"No solo no concurre el específico requisito referido a la autoría (lo ha de cometer un profesional de la sanidad), sino que también falta la conducta omisiva, pues como ponen de manifiesto los documentos citados y examinados, no se ha dejado de asistir sanitariamente a los residentes de los centros de mayores".

Y es que, como así destaca, en uno de los momentos de mayor incidencia de la pandemia en Castilla y León (también en los centros residenciales), con un sistema sanitario saturado o al borde del colapso, los enfermos y residentes estuvieron sometidos a un control médico y sanitario.

LOS COVID RESIDENCIAS, SOPORTE SANITARIO


Con esa finalidad se estableció un sistema que aseguraba la atención sanitaria en residencias de carácter social. Así, la creación de los equipos denominados COVID Residencias, compuestos por médicos de familia, especialistas en intensivo, medicina interna y paliativos, supusieron la integración de la Atención Primaria y la Atención Hospitalaria y se convirtieron en soporte sanitario de las residencias de ancianos.

De igual forma, recuerda que se adoptaron las medidas necesarias para asegurar los cuidados médicos y hospitalización a domicilio (prescripción de oxigenoterapia, suministro de medicación de uso hospitalario o tratamiento antibiótico intravenoso, entre otras). Estas medidas y sistema, a juicio de la fiscal, permitían una asistencia médica con las debidas garantías sin necesidad de desplazamiento a los hospitales salvo que este fuera necesario.