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Ciudad Rodrigo abre a partir de hoy todas sus instalaciones deportivas

22 junio, 2020 13:05

El viernes pasado, la Junta de Castilla y León dio a conocer cómo será a partir de ahora la vida en la comunidad, una vez eliminado el Estado de Alarma en la madrugada del domingo, y entre toda la comunidad autónoma a la vez en ‘Nueva Normalidad’, habrá una serie de pautas o protocolo a seguir, que tendrá como ejes básicos en el territorio autonómico el uso de las mascarillas y el mantenimiento de la distancia social de seguridad de 1,5 metros.

El concejal delegado de Deportes, Víctor Gómez, informa que en Ciudad Rodrigo, a partir de hoy, lunes, 22 de junio, todas las instalaciones deportivas municipales volverán a abrir las puertas, tanto las instalaciones deportivas al aire libre como las instalaciones cubiertas. Los horarios de apertura de las instalaciones se restablecen y pueden volver a hacer uso de dichas instalaciones todos los usuarios que así lo necesiten o precisen.

Como norma de seguridad implantada por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, se prohíbe el uso de los vestuarios, por seguridad, y las zonas destinadas al público, cómo son los graderíos, estarán cerrados igualmente.

Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas comunes de las instalaciones deportivas, así como el distanciamiento social de seguridad de 1,5 metros.

Haciendo un repaso a las instalaciones deportivas de Ciudad Rodrigo, vuelven a la normalidad:

- Pabellón Municipal Eladio Jiménez, pista polivalente y frontón cubierto, en horario de 16:00 a 23:00.
- Pistas de Tenis, horario establecido por el CD Wetones.
- Pista de Atletismo, abierta de 10:00 a 22:00.
- Frontón al aire libre, abierto de 10:00 a 00:00.
- Campos de Fútbol, el horario de reservas, con apertura y cierre de las instalaciones a cargo del Ciudad Rodrigo CF, y el pago de tasas en el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, en horario de 9:00 a 14:00.
- Piscina Climatizada, Att. Clientes 10:00 a 12:00 y 18:30 a 20:30, (Apertura 1 de julio).
- Pista de skate, abiertas 24 horas, pero respetando las normas de distanciamiento.
Las normas de uso y medidas de seguridad vendrán dadas por las pautas marcadas desde la Junta de Castilla y León las cuales se establecieron en la mañana del sábado, 20 de junio de 2020, en el Boletín Oficial de Castilla y León, mediante el ACUERDO 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León. Haciendo hincapié en materia deportiva:

En el punto 3.19. Actividad e instalaciones deportivas.
1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
2. En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva. La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.
3. En los supuestos de actividad físico-deportiva grupal deberá velarse porque la composición de los mismos sea estable, con los mínimos cambios entre los miembros que lo conforman, que únicamente se llevarán a cabo por circunstancias ineludibles.
4. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.