Castilla y León

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Cultura

La cultura y el deporte respiran, aunque sea al 75%, pero toda concentración con autorización expresa

19 junio, 2020 18:48

El nuevo decreto de medidas para hacer frente a la pandemia en Castilla y León, presentadas esta tarde por el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, tienen mucha repercusión tanto en el ámbito de la cultura y sus contenedores como en los espacios deportivos. 

Como criterio general, y tanto para espacios cerrados como al aire libre, excepto autorización expresa, no se permite la organización, desarrollo o celebración, incluso espontánea, de cualquier tipo de actividad lúdica, recreativa o similar, que conlleve o pueda conllevar concentraciones multitudinarias de personas en las que no sea posible mantener la distancia interpersonal de seguridad.

Así, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

En cuanto al ocio infantil hasta 12 años, la nueva normativa recoge que no podrá superarse un tercio del aforo. Asi mismo, el consumo dentro del local podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal.

Deporte y gimnasio


Respecto a las instalaciones deportivas convencionales, al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva. 

La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.


En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.