Castilla y León

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La Fiscalía recurre en casación la sentencia del TSJCyL por el 'caso Arandina'

10 junio, 2020 15:45

Fiscalía de Burgos ha anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el caso conocido como Arandina, con el fin de que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que absolvió a uno de los tres condenados--la Audiencia de Burgos les había impuesto 38 años a cada uno--y rebajó a cuatro y tres años de cárcel las penas para dos de ellos.

Ante el carácter extraordinario y restrictivo del recurso de casación, la acusación pública, a través de un comunicado recogido por Europa Press, no se considera viable para rebatir la calificación de delito de abuso sexual ni para recurrir la absolución del tercero de los acusados, R.C.H.

Sin embargo, en el preceptivo informe que se ha elevado a la Fiscalía del Tribunal Supremo, competente para su interposición, se considera que la sentencia dictada por el TSJCL no se ajusta a derecho en lo que respecta a las condenas impuestas a los acusados C.C.S ('Lucho') y V.V.R. ('Viti').

Además, se entiende que hubo una aplicación indebida de la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima, mientras que, en tercer lugar, se estima que no procedía apreciar dicha atenuante como muy cualificada, ni la rebaja de la pena en dos grados.

No obstante, se advierte de que los motivos y criterios de interposición del recurso corresponden a la Fiscalía del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con respecto a los recursos interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual, acordó en marzo absolver a R.C.H. y rebajó las condenas a C.C.S ('Lucho') y V.V.R. ('Viti'), que quedaron en cuatro y tres años de cárcel, respectivamente.

La Sala entendió que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y apreció como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

Por un lado, la Sala excluyó totalmente de responsabilidad a R.C.H, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos, si bien también le absolvió de lo acontecido en el salón de la vivienda.

Por otro, el Tribunal rebajó la culpabilidad de C.C.S. y V.V.R.y les condenó a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La sentencia señalaba que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no consideró probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

FISURAS
Dichas contradicciones, según recogía la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal modificó los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los calificó como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia consideró que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

Lo que sí valoró la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a R.C.H--que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar--, así como para atenuar la responsabilidad de C.C.S. y V.V.R. al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.

Así pues, el Tribunal condenó a las penas de cuatro años de prisión a C.C.S. y de tres años a V.V.R, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente.

Además, la Sala les condenó a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.