Castilla y León

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Valladolid

El Ayuntamiento contesta a Ecologistas asegurando que las licencias ambientales "se someten a la información pública exigida"

5 junio, 2020 16:33

El Ayuntamiento de Valladolid ha contestasdo a la nota emitida en el día de hoy por la asociación Ecologistas en Acción se realizan algunas consideraciones en relación a las licencia ambientales asegurando lo siguiente: 

"Efectivamente se viene manifestando por su parte desde principios del año 2019 a través de alegaciones y recursos, que en la tramitación de las licencias ambientales se incumple el artículo 76.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, al no publicarse en la web municipal, la documentación del expediente, entendiendo nula la información pública practicada. Todo ello en consonancia con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En la tramitación de una licencia ambiental, como en cualquier licencia, es la normativa la que impone cómo se tramita, qué se somete a información pública y por cuánto tiempo. En este caso, la normativa aplicable es el Texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. El procedimiento establecido para la tramitación de las licencias ambientales se encuentra recogido en los artículos 25 y siguientes de dicho texto legal (en lo sucesivo TRLPACYL).

El artículo 28 del citado Texto Refundido regula la información pública de este tipo de expedientes, estableciendo un plazo de diez días, para poder ser examinado, y en su caso, presentar alegaciones. Plazo inicialmente de veinte días, modificado para reducir el mismo a diez días con el objeto de no demorar las tramitaciones e impulsar la actividad económica que conllevan las licencias ambientales, todo ello en aras a la simplificación administrativa que deriva incluso de la normativa europea. Plazo que como ley sectorial prima sobre la ley general, ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

En ningún momento la norma exige la publicación de la totalidad del expediente, ni del proyecto técnico de la actividad en la página web municipal, ni en la sede electrónica, tratándose de una norma sectorial posterior a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Pese a la obligación establecida por la Ley de Transparencia, la ley sectorial aplicable a las licencias ambientales es posterior y establece una regulación concreta y específica para la información pública de las mismas, no incluyendo como obligatoria la información pública a través de la web municipal, como sí hace el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por decreto 22/2004, de 29 de enero, en su artículo 432 en relación con los proyectos sujetos a autorización de uso excepcional de suelo. Cuestión que efectivamente se ha subsanado respecto a los expedientes de autorización de uso excepcional de suelo atendiendo a las alegaciones, en este caso acertadas, de la Asociación Ecologistas en acción.

No obstante, dada la voluntad de ésta Administración de primar la transparencia, aun cuando no sea preceptivo, como es el caso, desde enero de 2020, se está procediendo a exponer en la web municipal todos los proyectos de licencia ambiental que se solicitan en el municipio de Valladolid para que cualquier ciudadano o entidad pueda examinarlos telemáticamente, facilitando así su cómodo acceso.

¿Por qué no antes? Porque resultaba fundamental estudiar y fijar la conciliación de esa transparencia, con los derechos de Propiedad intelectual, que ampara a los redactores de los proyectos, y con  la Protección de datos personales.

Se entiende desde ésta Administración que no procede jurídicamente la revocación de licencia ambiental alguna por cuestiones formales como indican, de los expedientes otorgados sin exponer el proyecto en la web municipal, al entender, se insiste, en no ser preceptivo dicho medio de publicación para la tramitación de dichas licencias cuya regulación se indica claramente en el TRLPACyL.

El fundamento jurídico de la información pública es sin lugar a dudas informar a todos los posibles afectados por el ejercicio de una actividad, de la pretensión de desarrollar la misma. Todo ello en aras a conciliar el interés del promotor a la actividad económica y el interés del ciudadano a su salubridad y seguridad.

En ese equilibrio y en relación a los expedientes de licencia ambiental, todas las licencias otorgadas, como actos reglados que son, han contado con los informes técnicos favorables a su concesión y con la información pública que establece la norma a la que se ha sumado la voluntariedad de la página web en éste último año.

Ecologistas en Acción ha tenido acceso a todos los expedientes y así lo ha manifestado, alegando lo que han estimado oportuno en cada uno de ellos. Alegaciones que han sido todas ellas contestadas al 100 %, quedando pendiente de contestación expresa algún recurso por cuestiones de carga administrativa, pero que no dejan de ser reiteración de lo manifestado en las previas alegaciones y que por tanto han sido ya contestados en cuanto al fondo, teniendo en cuenta en todo caso la aplicación del silencio negativo en caso de no resolución expresa en plazo, por lo que no se genera indefensión alguna,  quedando expeditas otras vías de recurso.

No produciendo indefensión, la revocación de las licencias sí supondría un desvío de la norma injustificado. ¿Se pretende solicitando la revocación por un presunto defecto formal inexistente que todos los promotores de actividades concedidas en el municipio de Valladolid en estos dos últimos años se queden sin licencia? ¿Que cerremos sus negocios y efectuemos una nueva tramitación con una nueva información pública? Las licencias son actos reglados y nos guste más o menos si cumple la normativa no hay nada o poco que decir. Nos guste más o menos la actividad que se pretende por el titular de la misma. Y si el Plan General (PGOU) permite la actividad en el emplazamiento, ya sea una gasolinera en zona residencial o cerca de un colegio, no depende de la tramitación de la licencia, sino del propio planeamiento que entendemos con el nuevo PGOU se ha sido sensible con dichas cuestiones.

No obstante, y sin lugar a dudas, se mantiene el compromiso de la resolución expresa de cualquier escrito o recurso, que no cambia en ningún caso el fondo de lo planteado y el acomodo de las licencias ambientales otorgadas en éste Ayuntamiento de Valladolid a la normativa aplicable"