Castilla y León

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Sociedad

La UE aclara que Mondélez no puede monopolizar los sándwiches de galleta negra

28 mayo, 2020 18:17

El Tribunal General de Justicia Europea desestima el registro de un producto de Gullón, la misma sentencia confirma que Mondélez (que se presenta como Intercontinental Great Brands LLC) no puede monopolizar los sándwiches de galletas negras. A lo largo de toda la batalla judicial en torno a los sándwiches de galletas negras el Tribunal general ha dado la razón a la galletera aguilaerense.

En este sentido, Gullón señala que el registro de la marca entra en contradicción con el marcado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y que la sentencia afecta únicamente al registro de un producto que no se comercializa. Asimismo, la empresa con domicilio social en Aguilar de Campoo (Palencia), indica que "la sentencia recoge que no se puede monopolizar el sándwich de galletas negras con relleno blanco".

Un largo recorrido judicial

El 26 de marzo de 2015, Galletas Gullón solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca de la UE para galletas 'Twins Cookie Sandwich', reivindicando los colores verde, amarillo, blanco, azul y marrón oscuro.

El 7 de agosto de 2015, la sociedad estadounidense Intercontinental Great Brands LLC se opuso al registro de la marca de Galletas Gullón respecto de los mencionados productos, alegando el riesgo de confusión con 'Galletas OREO'.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) estimó la oposición en septiembre de 2017, basándose en la marca figurativa anterior de la Unión 'OREO', que representa una galleta.

En noviembre de 2017, Galletas Gullón interpuso un recurso ante la propia EUIPO, pero éste fue desestimado mediante una resolución de septiembre de 2018. La EUIPO consideró que la marca de Galletas Gullón podría aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca de la sociedad estadounidense.

Galletas Gullón recurrió entonces la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General, que ahora ha desestimado el recurso de la galletera aguilarense.

Galletas Gullón alegaba la falta de carácter distintivo de la forma de la galleta; la falta de renombre de la primera marca anterior; la inexistencia de similitudes entre los signos en conflicto y la inexistencia de perjuicio para la marca anterior.

El Tribunal General, sin embargo, desestima en primer lugar por infundadas las alegaciones relativas a la falta de carácter distintivo de la forma de la galleta de Intercontinental Great Brands.

El Tribunal General confirma a continuación la comparación de los signos enfrentados llevada a cabo por la EUIPO. Considera que la EUIPO apreció correctamente la similitud de los signos enfrentados sin dejar de tener en cuenta el elemento figurativo constituido, en cada marca, por la forma de la galleta sándwich, puesto que cada una de las marcas debe apreciarse en su conjunto.

Por otra parte, el Tribunal General pone de relieve que Galletas Gullón no ha aportado ningún elemento que pueda invalidar la conclusión de la EUIPO de que, habida cuenta de su uso prolongado e intensivo, la primera marca anterior de Intercontinental Great Brands goza de un renombre excepcional en España y en toda la Unión.

Señala asimismo que la EUIPO concluyó acertadamente que el público pertinente podía establecer un vínculo entre las marcas controvertidas y que la marca solicitada por Galletas Gullón obtendría una ventaja desleal del renombre de la primera marca anterior.

En efecto, dada la representación que de los productos idénticos y competidores designados por las marcas enfrentadas hacen dichas marcas, un consumidor que encuentre en la misma sección del supermercado dichos productos se verá inducido a atribuirles las mismas características. Además, el Tribunal General confirma la inexistencia de justa causa para el uso de la marca solicitada por Galletas Gullón.

La galletera palentina tiene ahora la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, en un plazo de dos meses y diez días desde la notificación de la presente resolución.