Castilla y León

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Valladolid

Adiós a las franjas horarias en los municipios de menos de 10.000 habitantes de Valladolid

22 mayo, 2020 11:04

El Gobierno de España publica hoy la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, con varias medidas de alivio por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior, con varias medidas con las que se pretende flexibilizar algunas de las restricciones para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.

Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. 

Una de las medidas se refiere al desplazamiento de la población infantil y a la práctica de actividad física no profesional. "No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio. Además, dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.