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El Ayuntamiento anuncia que ya puede celebrar sus plenos de forma telemática

1 abril, 2020 12:16

El alcalde de León, José Antonio Diez, ha explicado que el Ayuntamiento de León podrá ya celebrar sus plenos, juntas de gobierno y comisiones de forma telemática tras la aprobación ayer, 31 de marzo, en el Consejo de Ministros de una modificación de la Ley de las Bases de Régimen Local que “ahora sí permite a los ayuntamientos celebrar de forma telemática sus órganos de gobierno”.

“Esta modificación legislativa viene a paliar y a evitar el grave problema que había ocasionado el Grupo Municipal de Ciudadanos que interpuso un recurso frente a la celebración de un Pleno que habría permitido, antes de la modificación de esta Ley, celebrar los plenos de forma telemática”, ha precisado Diez.

El regidor ha insistido en que esta medida tomada por el Gobierno de España ante la situación excepcional ocasionada por el Estado de Alarma decretado para la contención del coronavirus permite que el Ayuntamiento de León “pueda recobrar el funcionamiento normal de los órganos de gestión a pesar del boicot de Ciudadanos”.

Diez ha insistido que ahora sí legalmente es posible celebrar el pleno telemáticamente algo que hasta ahora era ilegal, tal y como recogió en su informe la Secretaria General lo que llevó, el pasado día 24, a la convocatoria de un pleno presencial, cuya celebración fue recurrida por el Grupo Ciudadanos mediante un recurso contencioso administrativo. En este pleno se pretendía aprobar la vía telemática de forma excepcional y la modificación de la RPT para la incorporación de puestos esenciales para la gestión de la crisis de emergencia en el municipio.

Ley reguladora de las Bases de Régimen Local

Para facilitar que se puedan celebrar las reuniones de órganos colegiados, como plenos o comisiones, de forma telemática, Ley reguladora de las Bases de Régimen Local añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley con la siguiente redacción:

“3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, éstos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso”.