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El Ayuntamiento de Toro reduce al mínimo el trabajo presencial de empleados municipales

30 marzo, 2020 17:13

En base al Real Decreto aprobado ayer por el Gobierno sobre nuevas medidas para limitar al máximo la movilidad de las personas con el fin de profundizar en el control de la propagación del virus, el alcalde de Toro, Tomás del Bien, ha firmado hoy un nuevo Decreto por el que se reduce al mínimo imprescindible el trabajo presencial de los empleados municipales, generalizando el teletrabajo en todos los departamentos administrativos y actividades no esenciales, y manteniendo los servicios que en este momentos son esenciales para el conjunto de la comunidad.

Así, todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Toro y sus entes dependientes que desempeñen funciones administrativas seguirán ejerciendo o ejercerán las funciones de su puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia desde sus domicilios y percibirán sus retribuciones actuales y no tendrán derecho al permiso retribuido para las personas trabajadoras de servicios no esenciales.

En este apartado se encuentran los docentes de la Escuela Municipal de Música, que están impartiendo sus clases por medios telemáticos. A tal efecto deberán presentar informe diario expresando el trabajo desempeñado y la fecha y hora de comienzo y finalización de la prestación de los servicios durante la jornada de trabajo.

Asimismo, y para hacer compatible el teletrabajo con la conciliación de la vida personal y familiar, la jornada de trabajo será flexible para compatibilizar las tareas de teletrabajo con el cuidado de los menores o dependientes a su cargo directo, siendo obligatorio prestar al menos tres horas de trabajo entre las 09:00 y las 15:00 horas, distribuyéndose las restantes horas de la jornada laboral a lo largo del día.

Por otro lado, todos los trabajadores de actividades no esenciales que por las funciones de su puesto de trabajo no puedan desarrollarse mediante teletrabajo (personal de Obras, Servicios y demás personal de oficios, proyectos, planes y convenios de subvenciones de obras y servicios, salvo los que estén incluidos en el punto tercero) gozarán mediante la presente resolución de un permiso retribuido recuperable y de carácter obligatorio de las personas trabajadoras de servicios no esenciales desde el día 30 de marzo hasta el 8 de abril de 2020 (el 9 de abril es festivo y no se trabaja), ambos inclusive en los términos del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La forma de recuperar las horas del permiso retribuido después del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 seráó objeto de negociación colectiva con los representantes de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 3 del RDL 10/2020, de 29 de marzo.

TRABAJOS ESENCIALES


Se consideran personas trabajadoras de servicios esenciales que deben seguir trabajando de manera presencial y que no tienen derecho a permiso retribuido porque desempeñan servicios esenciales del Ayuntamiento de Toro y de sus entes dependientes los siguientes:

1.- Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local que desempeñaran sus funciones mediante las ordenes de trabajo que emita el Jefe del Cuerpo de la Policía Local y las superiores del Ministro del Interior.

2.- Los empleados del Cementerio Municipal que estarán bajo las órdenes de la Concejalía de Urbanismo, Obras, Fomento, Abastos y Cementerio que establecerá el sistema de trabajo.

3.- El personal de limpieza (viaria y de interiores) y de recogida de residuos sólidos urbanos y punto limpio según el sistema de trabajo que el concejal de Medio Ambiente, Agricultura, Limpieza Viaria y Parques y Jardines establezca, así́ como también el resto de personal de limpieza de edificios municipales en los que haya alguna actividad (Ayuntamiento, Condes de Requena y Mercado de Abastos).

4.- El personal de abastecimiento domiciliario de agua potable de la empresa concesionaria de agua Acciona, S.A. según el sistema de trabajo que dicha empresa establezca. En cuanto a la EDAR del Puente de Piedra, de gestión municipal, la Concejalía de Obras establecerá los turnos entre los operarios del servicio para llevar a cabo su mantenimiento.

5.- Un empleado del Servicio de Atención al Ciudadano de 9 a 12 horas a puerta cerrada para registrar las solicitudes del registro de entrada y registrar la salida de documentos. El resto de empleados realizará teletrabajo y atención telefónica y atención por correo electrónico.

6.- Los que presten servicios de limpieza, desinfección, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia así́ como para el mantenimiento básico de jardines de riego se establece un servicio mínimo de un empleado público de Obras y otro de Jardines del Ayuntamiento de Toro y sus entes dependientes cada día, organizándose los turnos correspondientes por la Concejalía de Urbanismo, Obras, Fomento, Abastos y Cementerio con el fin de mantener la actividad indispensable en los términos del artículo 4 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

El Ayuntamiento delega en los concejales delegados de cada área la facultad de dictar instrucciones y ordenes al objeto de establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable en los términos del artículo 4 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID- 19.

Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas no les será de aplicación este permiso retribuido.

El permiso retribuido recuperable regulado en este Real Decreto-Ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Quedan sin efectos los certificados expedidos en estas dos semanas anteriores que habilitan para desplazarse a trabajar, salvo los de aquellos de los empleados públicos del punto tercero de la presente resolución que deban seguir trabajando presencialmente. El empleado público que no estando en los supuestos del punto tercero haga un uso indebido de este salvoconducto para justificar un desplazamiento incurrirá en la responsabilidad correspondiente según la legislación vigente.