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Sociedad

CSIF exige al ministro de Sanidad la protección de los empleados públicos

17 marzo, 2020 11:37

Ante la gran cantidad de casos en los que los empleados públicos se ven abocados a trabajar sin la adecuada protección y la diferencia de tratamiento por tarde de las diferentes administraciones del estado, Miguel Borra, Presidente Nacional de CSIF, ha remitido un escrito al Ministro de Sanidad, máximo representante del gobierno frente a la crisis del CVID-19, en el que se realizan una serie de peticiones para atajar esa falta de protección y unificar criterios de actuación entre diferentes distintas administraciones y distintos organismos dentro de la misma administración.

En esa carta, tras justificar el la legislación vigente sus peticiones las concreta en lo siguiente:

CSIF solicita que, desde el Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delegada conforme a lo establecido en el Art. 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y en virtud del Art. 2 del citado texto legal, para su aplicación en todas las Administraciones, se dicte la correspondiente Orden donde se establezca:

1. Que se garantice la especial protección de la salud de los empleados públicos que prestan sus servicios en el sistema nacional de salud, el personal sociosanitario y aquellos que por su actividad profesional están más expuestos al posible contagio del Covid-19 y se habiliten, para todos ellos, medidas específicas de conciliación familiar.

2. Que se remitan instrucciones a las distintas Consejerías de Educación para que los docentes y equipos directivos mantengan la actividad educativa a través de la modalidad no presencial en el centro educativo.

3. Que se suspenda, con carácter general, en las distintas administraciones la atención al público mientras dure el estado de alarma, estableciendo modalidades no presenciales de trabajo.

4. Que se supriman en la Administración de Justicia la relación de servicios mínimos presenciales sustituyéndose por modalidades de trabajo en régimen de disponibilidad y localización salvo los servicios de guardia.

5. Que aquellas administraciones, que conforme a lo establecido en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, deban permanecer abiertas y en contacto con el púbico, se incluya a sus trabajadores dentro del escenario de exposición de riesgo a todos los EEPP que tengan contacto directo con el público (incluyéndose el manejo de documentación infectada) y, por ello, deberán aplicarse rigurosamente las medidas de distanciamiento de 2 metros de distancia, las medidas de protección colectiva que sean necesarias (como por ejemplo mamparas,)máximas medidas de higiene, proporcionando hidrogel en los puestos de atención al público y dotarse de equipos de protección individual.

6. Que se den instrucciones a las distintas administraciones públicas para que intensifiquen ldesinfección y limpieza de los centros de trabajo y vehículos (camión de bomberos, vehículos de policía, ambulancias, etc.), y se dote a estos de jabón, hidrogeles, pañuelos desechables, etc., y, en todo caso, se respeten las recomendaciones establecidas por la autoridad sanitaria.

7. Que la permanencia en el domicilio de todos los empleados públicos, que, como consecuencia de la suspensión temporal de actividades en sus unidades o centros de trabajo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

8. Que aquellos empleados púbicos que tengan a su cargo menores o mayores dependientes y se vean afectados por el cierre de centros educativos o de mayores, permanecerán en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.        Que se establezca que en el ámbito de los servicios sociales en centros residenciales de mayores, menores y discapacitados físicos psíquicos o sensoriales, se doten de infraestructuras para el aislamiento de los usuarios afectados por el Covid-19, así como la dotación de EPIS a los profesionales de atención directa a los mismos.