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Región

Condenan al Popular por no informar de los riesgos en bonos

18 diciembre, 2018 10:57

Varapalo judicial para el Banco Popular, perteneciente al Grupo Santander, por la falta de información en la comercialización de 170.000 euros en bonos convertibles y su posterior actuación al convencer a una clienta de compensar las pérdidas sufridas en su inversión en bonos, realizando una nueva inversión en la entidad de 20.000 euros. En la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasCyL, la Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso de la entidad contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid, que condena al Popular a devolver a la demandante todas las aportaciones invertidas.

Los hechos se remontan al año 2009, cuando la clienta adquirió 50.000 euros en Bonos Popular, y su hermano 120.000 euros, en un momento en el que ella tenía 78 años y él 71. Al fallecer su hermano, ella se hizo heredera de los bonos en su totalidad (170.000 euros).
Los clientes desconocían que los bonos convertibles se trataba de un producto de inversión de alto riesgo, pues siempre se les comercializó como una inversión garantizada.

El vencimiento de los bonos estaba previsto para el año 2013; no obstante, un año antes del vencimiento, la entidad se puso en contacto con la clienta, para explicarle que el producto había evolucionado negativamente como consecuencia de la crisis económica y que al vencimiento del producto en el año 2013 se preveían pérdidas importantes de capital si no se adoptaba antes una solución.

En ese momento, la única propuesta planteada por Banco Popular para no soportar esas pérdidas fue prorrogar el producto hasta noviembre de 2015, sin coste alguno para el cliente, de forma que en esos dos años se pudieran recuperar las pérdidas y, por tanto,  el dinero invertido. Por tanto, se entregaban unos nuevos Bonos convertibles en acciones por el mismo precio que los originales pero con vencimiento el día 25 noviembre de 2015.

Sin embargo, unos días antes del vencimiento y cuando la entidad ya tenía conocimiento de las pérdidas que iban a conllevar los bonos (entre el 70-80% de la inversión) se pusieron en contacto con la cliente, que en ese momento ya tenía 84 años, para trasladarle que los Bonos, lejos de obtener la ganancia prevista, presentarían nuevas pérdidas al vencimiento del producto, hecho que se iba a producir en unos días.

La nueva propuesta de la entidad bancaria fue que, para recuperar las pérdidas que pudieran producirle los Bonos, suscribiera un plazo fijo de 20.000 euros con vencimiento a 5 años.

Renuncia a la reclamación

Entre los documentos que se le presentaron a la firma para contratar el plazo fijo, se encontraba un documento privado que vinculaba este plazo fijo a aceptar la renunciar a reclamar cualquier pérdida sufrida por la inversión en los bonos.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid muestra con claridad el rechazo a este planteamiento: “No podemos aceptar como válida una renuncia al ejercicio de acciones judiciales en los términos contenciosos en dicho documento privado, pues se dice genéricamente que el cliente conoce y acepta que, con la entrega de acciones de nueva creación a cambio de los Bonos, la inversión va a experimentar una minusvalía ‘cuyo importe aproximado declara conocer’, sin que se consigne cifra alguna o porcentaje de tal minusvalía en dicho documento”.

Por tanto, tal y como recoge la sentencia, la renuncia de acciones, en términos predispuestos por la entidad, no impide a los afectados reclamar su inversión, tal y como ya ha declarado el Tribunal Supremo.

La demandante, defendida por la abogada Helena Pascual Rodríguez, perteneciente al despacho Versus Estudio Jurídico, ha ganado el caso en primera y en segunda instancia. La sentencia anula la suscripción de los bonos del año 2009 (y su canje en 2012) debido a la falta de información, obligando a la recíproca restitución de prestaciones con los intereses legales correspondientes.