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Valladolid

CGT defiende su actuación en Konecta pese al pleito perdido

14 noviembre, 2018 20:03

El sindicato CGT ha defendido su actuación en el caso de una representante en el Comité de Empresa de Konecta Valladolid que demandó a dicha organización por darla de baja sin su consentimiento en dicho órgano de representación y que ha llevado al Juzgado de lo Social número 1 a condenar a dicha organización sindical con 1.200 euros de multa por conducta antisindical.

Al respecto, el sindicato, a través de un comunicado recogido por Europa Press, precisa que el fallo no es firme, ya que se encuentra recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y apunta que el hecho de que entregara a la demandante para su firma, con carácter previo a las elecciones en Konecta en 2014, una carta de dimisión sin fecha para que la asamblea de afiliados la hiciera efectiva en caso de actuación fraudulenta, abusiva o indigna, es una práctica que lleva realizándose desde 20013 por las personas que concurren en su lista.

En el presente caso, CGT hace constar que el 8 de marzo del presente año dos miembros del comité de empresa, una de ellas la ahora actora, C.S.J.M., no secundaron la huelga internacional por la igualdad de la mujer. En el caso de C.S.J.M, no acudió a su puesto de trabajo y posteriormente se supo, según el sindicato, que realmente no la hizo y utilizó un subterfugio para que no se le descontara salarialmente el día, sin dar además explicación alguna sobre si la secundó o no.

Ante ello, el sindicato, con fecha 19 de abril, convocó a la asamblea de afiliados de CGT de Konecta, a la que, sin embargo, C.S.J.M, se negó a acudir y a dar explicaciones escritas, por lo que se acordó reclamar a la organización sindical la presentación de su dimisión conforme al compromiso adquirido.

La aludida siguió utilizando horas sindicales sin tener función sindical alguna, a pesar de la advertencia de que no lo hiciera ya que no podía actuar en representación de CGT, situación que finalmente derivó en la presentación de su carta de dimisión ante la autoridad laboral.

Niegan represalia

Así, el sindicato niega que su expulsión fuera una represalia por no no haber realizado la huelga del 8M, ya que otro de sus representantes en el Comité de Empresa no la secundó y no supuso ninguna medida adicional, sino por "simular su realización y, actuando con total oscurantismo, negarse a dar las debidas explicaciones a la afiliación que la designó como candidata, además de utilizar posteriormente el crédito sindical para su interés individual".

También niegan que la demandante no estuviera informada de todo lo que acontecía, ni que se actuara por puro arbitrio sindical por cuanto mediaron dos meses entre asambleas. "Fue la afiliación de su propia empresa y otra más general la que se pronunció, se hizo siguiendo el código ético con el que ella misma se comprometió, y se requirió sin éxito su postura sobre lo sucedido y su asistencia en varias ocasiones", aseguran desde CGT.

Con posterioridad esta persona decide incumplir su compromiso, retractándose de lo comprometido, indicando que firmó de forma obligada dicha renuncia (aunque en las elecciones de 2010 igualmente lo suscribió en su momento) y denunció al sindicato por un supuesto daño.

La sentencia que condena a CGT, tal y como apostilla el sindicato, ha venido a establecer que es un cargo personal que una vez elegido en su condición de miembro del Comité de Empresa se "independiza" del sindicato por el que se presentó y éste carece de competencia para actuar.

Interferir en las elecciones

Recurrida ante el TSJCyL, CGT justifica su postura en la convicción de que "la ley no puede amparar hechos de corrupción asociados a una persona presentada por un sindicato o de uso personal de los medios sindicales sin que el mismo sindicato pueda hacer nada al respecto", al tiempo que califica de "incoherencia" que el sindicato no pueda actuar contra un representante suyo en un comité de empresa pues supone una .
"licencia para corromperse en la función sindical porque se elimina la capacidad de intervención de los sindicatos para impedirlo".

Por último, respecto del hecho de que una sentencia de hace varios días salga a la luz pública el día de reflexión, previo al proceso electoral en Konecta, CGT lo interpreta como una utilización de los medios para interferir en el resultado electoral, en referencia a que la demandante es 1ª candidata de un nuevo sindicato que concurre por primera vez a los comicios.