Castilla y León

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Valladolid

La Audiencia resuelve la polémica del atropello de los ciclistas

30 octubre, 2018 14:32

La Audiencia de Valladolid será finalmente la encargada de resolver la polémica suscitada entre el juez de lo Penal 3 y la juez de Instrucción 3, después de que esta última haya rechazado la nulidad de actuaciones que el primero decretó en el caso del camionero acusado del atropello a dos ciclistas en la Ronda Exterior, con un fallecido y un herido grave, y acordó devolver todo lo actuado a la instructora al observar un claro caso de indefensión del transportista.

La negativa de la juez a acatar lo dispuesto por el juez encargado de celebrar el juicio, al que la aludida ha respondido en un auto que no es su superior jerárquico y, por tanto, no puede ordenarle nada, ha llevado ahora al primero, titular de Penal 3, a plantear una cuestión de competencia ante la Audiencia de Valladolid para que sea este tribunal el que resuelva la polémica y concrete si este magistrado se arrogó competencias que no le corresponden o bien, como así entiende él, actuó dentro de la más estricta legalidad.

En su auto de cuestión de competencia elevado a la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, el juez de Penal 3, además de justificar de forma detallada la nulidad de actuaciones por "claridad meridiana en cuanto a la absoluta indefensión con la que ha contado el investigado durante toda la fase de instrucción", se centra sobre todo en el ámbito competencial para recordar a la instructora que su decisión está amparada por la LOPJ, que permite la apertura del incidente en cualquier momento del proceso.

"Es más, ni será la última ni primera vez que un propio juez, incluido el que ahora plantea la cuestión, anula sus propias resoluciones, pues en este caso el procedimiento es un continuo en el que subsisten las causas de nulidad con independencia de quien haya resuelto y sin necesidad de jerarquía", apostilla.

"UNA ABERRACIÓN JURÍDICA"

Pero además, añade que el argumento de la juez de Instrucción 3, "llevado a sus últimas instancias, impediría, entonces, declarar igualmente la nulidad de una prueba vulneradora de los derechos fundamentales si no la anuló previamente el órgano instructor, una aberración jurídica inadmisible porque colocaría al órgano enjuiciador en mero ratificador de lo que, incluso, fuera manifiestamente ilegal".

El magistrado que tendrá que sentar en el banquillo al camionero recuerda incluso a su 'colega' instructora que ha omitido otras resoluciones de la propia Audiencia Provincial--Sección IV--, que ya ha resuelto anteriormente una cuestión de competencia entre estos mismos juzgados, dándole a él la razón.

En dicha resolución, la Sección IV acordó que "en contra de lo que se sostiene por el Juzgado de Instrucción, aquél--el juez de Penal 3--si tiene competencia para declarar la nulidad y ordenar al instructor retrotraer las actuaciones para la subsanación de los defectos o irregularidades que se observan al momento procesal oportuno y en consecuencia el Juzgado de Instrucción deberá cumplir con lo acordado por el Juzgado de lo Penal nº3".

SI ES COMPETENTE, PERSISTE EN LA NULIDAD

El juez, asimismo, advierte en su último auto de que las razones de si existe o no nulidad en la fase de instrucción de este proceso deberían ser algo ajeno a la cuestión de competencia ahora planteada ante la Audiencia Provincial.

"Si se resuelve que el órgano de enjuiciamiento tiene competencia para declarar la nulidad, nadie cuestionará lo decidido, y si se entra en el fondo de la nulidad se está subvirtiendo la propia naturaleza de la cuestión de competencia en base al fondo del asunto y no a la legitimidad del Juzgado de lo Penal para decidir lo que ha decidido, dándose por reproducidos los argumentos del auto de 21 de septiembre por ser de claridad meridiana en cuanto a la absoluta indefensión con la que ha contado el investigado durante toda la fase de instrucción", defiende el juzgador.

En el caso de que la Audiencia de Valladolid considere competente al magistrado de Penal 3 para decidir lo que resolvió, la causa tendrá que ser devuelta a la juez de Instrucción número 3 para que ésta, como así acordó el primero, vuelva a practicar todas las diligencias, a excepción de la declaración del camionero en calidad de investigado y de las pruebas forenses, periciales y periciales policiales, ya que el transportista careció de asistencia letrada durante la mayor parte de la fase instructora.

En el supuesto de que la razón caiga del lado de la instructora, el titular de Penal 3 deberá limitarse a fijar nueva fecha para el jucio y celebrarlo.

El accidente que ha derivado en esta polémica competencial entre juzgados se produjo sobre las 14.34 horas del 25 de febrero de 2016, cuando el transportista luso Andrés dos S.C, al volante de un vehículo articulado compuesto por la cabeza tractora y un semirremolque, circulaba por el carril derecho de los dos existentes de la Autovía VA-30 (A-62 Cabezón de Pisuerga-A-62 Arroyo de la Encomienda) y, "como consecuencia de ir desatento a las incidencias del tráfico", según las acusaciones, bien por ir consultando el GPS o mirando el whatsapp, arrolló a dos ciclistas a la altura del kilómetro 18,700.

El acusado no se percató de que por el arcén circulaban dos bicicletas conducidas por Jesús Negro y Aitor Martínez, de 35 y 43 años, respectivamente, el primero de los cuales falleció a causa de un politraumatismo y una hemorragia aguda, mientras que el segundo quedó malherido y sufrió importantes secuelas.

Las acusaciones pública y particulares tipifican los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave y otro de lesiones por imprudencia grave y solicitan penas que oscilan entre los tres años de privación de libertad, según el escrito de calificación del fiscal, y los cuatro y cinco años pedidos, respectivamente, por el letrado del herido grave y del ciclista fallecido.

Los acusadores interesan igualmente la privación del carné de conducir del transportista por espacio de entre cuatro y ocho años, petición esta última realizada por el representante legal de la víctima mortal.

En concepto de indemnizaciones, con responsabilidad civil directa de Allianz y subsidiaria de Transportes Couto S.A. y Transportes Nordestinos LDA, el fiscal pide para la familia del fallecido un total de 232.620 euros, de ellos 50.400 para su padre, 15.400 para cada uno de sus tres hermanos y más de 128.500 para su entonces pareja sentimental, percepción esta última de la que discrepa la aseguradora ya que ésta considera a la novia como "allegada".

Por su parte, la acusación pública cifra en más de 40.000 euros las indemnizaciones para el otro ciclista que quedó gravemente herido.