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Región

Los vigilantes municipales serán agentes de la Policía Local

18 enero, 2018 15:08

El Consejo de Gobierno ha aprobado modificar la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León para poder integrar a los funcionarios vigilantes municipales como agentes del Cuerpo de Policía Local, para flexibilizar los requisitos para la constitución de un Cuerpo de Policía Local en cada municipio y para actualizar su régimen disciplinario.

Estos son los tres principales objetivos de la modificación legislativa aprobada este jueves en respuesta a las reivindicaciones de la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León de la que se hizo eco el Procurador del Común que pidió un estudio al respecto.

Según ha explicado la portavoz de la Junta, Milagros Marcos, el anteproyecto de ley afectará fundamentalmente a 42 vigilantes municipales de 21 municipios de Castilla y León que podrán pasar a ser agentes del Cuerpo de la Policía Local "siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos".

Marcos ha justificado esa integración en la atribución de las mismas funciones genéricas, "dado que en los municipios donde no existe policía local son los vigilantes municipales quienes ejercen la función de policía, ya que los vigilantes ostentan el carácter de agente de la autoridad, aunque sin portar armas, y también por la semejanza en la uniformidad con los policías locales".

Para la integración de vigilantes municipales como agentes será necesario que el municipio cree el Cuerpo de Policía Local, cuenten con la titulación del subgrupo C1 y hayan superado el curso de formación básica para policías locales.

De este modo, desaparecerá la figura de vigilante municipal y quedarán en situación de 'a extinguir' aquellos que no se integren como policías locales.

Marcos ha explicado también que la nueva ley mantiene la previsión de creación de cuerpos de Policía Local a voluntad de los municipios, "siempre que lo estimen conveniente en función de sus necesidades". Se elimina también el informe preceptivo y no vinculante de la Consejería competente en la materia para la creación del Cuerpo de Policía Local en los municipios que cuenten con menos de 5.000 habitantes y se mantendrá sólo en este caso la obligación de comunicación.

Además, con la modificación de la ley se flexibilizan los requisitos para que los municipios creen un cuerpo de Policía Local y se elimina la actual limitación de siete miembros de plantilla para constituir un Cuerpo de Policía Local. "Había varios municipios que, en ejercicio de su autonomía local, ya habían considerado necesaria la existencia de policías en su municipio en un número inferior al marcado por la ley", han reconocido al respecto desde la Junta.

No obstante, se mantiene la exigencia de prestar el servicio de policía local "de forma permanente" y con unas "condiciones de plantilla mínima", un subinspector, un oficial y cinco agentes, para aquellos municipios cuyo cuerpo de Policía Local esté integrado por siete o más efectivos.

Por último, los cambios en la Ley de Coordinación de Policías Locales derogan "determinados artículos" relacionados con su propio régimen disciplinario y determinan la aplicación del régimen disciplinario establecido para el Cuerpo Nacional de Policía. Respecto a la modificación del régimen disciplinario, a los vigilantes municipales en situación 'a extinguir' se les aplicará el régimen disciplinario de los funcionarios de la administración local.