subdelegado comisario rector

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Región

Reconocimiento a los mejores de la Policía Nacional

16 enero, 2018 07:04

El subdelegado del Gobierno en Salamanca, Antonio Andrés Laso, ha presidido este lunes el acto conmemorativo del 194 aniversario de la fundación del Cuerpo Nacional de Policía. Momento en el que se reconoció la labor de los agentes a los que se les han concedido condecoraciones al Mérito y Dedicación Policial y a los miembros del Cuerpo que pasaron a situación de jubilación el año pasado.

El subdelegado ha destacado que con este acto se "traslada el cariño y reconocimiento de la sociedad salmantina", a lo que el comisario provincial, Francisco Martín Ancín, añadió que también sirve para "reafirmar el compromiso de los policías con la sociedad a la que sirven y valorar la labor de los agentes". También estuvo presente el rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero, como institución académica que forma a los agentes en la escuela policial.

También aprovechó Antonio Andrés Laso para hacer un balance del año 2017, que en líneas generales ha supuesto un descenso de la criminalidad en Salamanca, pese a que comenzó con varios crímenes pero fueron "bien resueltos todos". Eso sí, han aumentado los delitos por internet, el nuevo reto de los agentes.

Y respecto a la plantilla para Salamanca, Béjar y Fuentes de Oñoro, destacó que "sería deseable que hubiera más agentes", pero a su juicio con el número actual "se trabaja eficazmente".

Origen de la Policía Nacional

Los antecedentes de este cuerpo datan del año 1824, cuando el rey Fernando VII, a su regreso al trono, dicta un real decretosobre “el arreglo de la Policía de mis Reinos” motivado porque “Circunscrita un día a una órbita demasiado estrecha... se limitó a precauciones proporcionadas a las circunstancias tranquilas en que se hallaba la Monarquía, y es preciso por lo tanto darles la unidad, la extensión y la fuerza que reclaman las variaciones de los tiempos y de las costumbres”.

Otras interpretaciones de este documento se inclinan hacia el parecer de que se trata de una unificación, reorganización y concreción de normas y funciones de control administrativo, más que a una estricta instauración de una fuerza o cuerpo concreto de policía, ya que el mismo documento expresa, en su artículo decimoquinto, la ausencia de fuerza armada disponible para su desempeño. De esta forma se separaba por primera vez en España la dependencia de una fuerza pública del Ministerio de la Guerra del Ministerio, pasando a depender del Ministerio de la Gobernación.

No obstante, el Cuerpo Nacional de Policía, con su estructura y denominación actual tiene su origen directo en la Constitución de 1978, donde se le consagran dos misiones básicas: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana. A partir de este mandato Constitucional, el 13 de marzo de 1986 se promulgó la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Ley Orgánica 2/1986) que unificaba los Cuerpos de Policía Nacional y Cuerpo Superior de Policía en el actual Cuerpo Nacional de Policía. Eran dos cuerpos de naturaleza muy distinta, pues el cuerpo superior se dedicaba a la investigación, frente al otro cuerpo, que era fundamentalmente un cuerpo policial de orden público.

Competencias y funciones específicas de la Policía Nacional

-La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes.
-El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
-Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
-La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del juego.
-La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
-Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. Mediante Interpol y Europol. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 31 marzo de 1998 y STS 4 de marzo de 2010) ha interpretado que esta competencia no puede considerarse exclusiva del CNP.
-El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
-Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
-Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
-Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
-Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
-Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
-Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
-Prevenir la comisión de actos delictivos.
-Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
-Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
-Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de protección civil.