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León

Una eléctrica rectifica tras acusar a un leonés de manipular contadores

3 febrero, 2019 19:50

Una compañía eléctrica se ha visto obligada a anular una refacturación de 2.629 euros a un abonado de León tras acusarle de haber manipulado el contador del suministro eléctrico correspondiente a su vivienda.

El usuario tuvo que abonar varios plazos de la misma para evitar que se lo cortara, según informa Facua a través de un comunicado remitido a Europa Presss.

La Delegación Territorial de la Junta en León concluyó tras un recurso de alzada de la asociación que la refacturación solo se basó en un informe de un técnico de la compañía y no requirió ni la intervención de la Administración para comprobar la supuesta manipulación ni la presencia del titular del suministro.

Los hechos se remontan a diciembre de 2017, cuando la eléctrica comunicó a su cliente que su servicio de inspección detectó que el "equipo de medida" estaba "manipulado" y le dijo que procedió "a regularizar la situación" y a hacer "la valoración de la energía pendiente de facturar".

En marzo de 2018, el cliente comunicó a la asociación que la empresa hizo, supuestamente, una inspección al contador y le dijo que lo habían encontrado manipulado. El día de la supuesta revisión no avisaron a nadie. La eléctrica indicó al socio que el contador es propiedad de la compañía y que ellos no tienen por qué avisar a nadie para realizar inspecciones.

En la factura de regulación que emitió la eléctrica desde que se colocó ese contador, supuestamente manipulado, hasta la fecha de inspección viene recogido un consumo mucho mayor del realizado. El cliente, antes de pedir la actuación de Facua Castilla y León, reclamó a la compañía alegando que era excesivo el consumo indicado por la empresa, ya que realizó un resumen de consumos desde 2015 hasta la fecha de colocación del contador y observó que era abusivo lo que pretendía cobrar. Esta reclamación fue desestimada por la empresa.

La eléctrica le contestó en abril de 2018 que "un inspector autorizado" visitó la instalación "detectando que el contador estaba manipulado mediante un puente colocado por la parte posterior, uniendo la entrada y salida de fase". Por ello, la empresa "sustituyó el contador" y "realizó una facturación complementaria por un año", desde el 22 de diciembre de 2016 al 21 de diciembre de 2017, "en base al artículo 87 del Real Decreto 1955/2000; es decir, 365 días x 6 horas/día x 9,2 kW contratados, descontando el consumo facturado".

Tras esta respuesta, Facua Castilla y León presentó un escrito con alegaciones en la Delegación Territorial de León del Servicio Territorial de Economía de la Junta en el que indicó que la eléctrica incumplió los requisitos exigidos para revisar el contador. La asociación expuso que al cliente no se le ofreció la posibilidad de estar presente en la inspección y no se le notificó la fecha exacta en la que iba a llevarse a cabo. Además, la asociación alegó que el consumo que la compañia pretendía cobrar al usuario no se ajustaba para nada a su consumo real

Facua Castilla y León recordó al Servicio Territorial de Economía de la Junta en León que un informe de la Comisión Nacional de la Energía de 11 de abril de 2013 indica que "la empresa distribuidora deberá notificar al consumidor, como responsable del punto de medida, la fecha en la que se va a ejecutar la correspondiente actuación y su alcance" y una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de noviembre de 2010, resolvió que "no puede obviarse que se produce una indefensión cuando sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma en base al contenido de una norma cuya aplicación ni siquiera se notifica ni se menciona en esa factura manifestándose qué cálculo se ha efectuado y sin dar posibilidad alguna al cliente para que pueda discutir u oponerse a tal facturación".

En junio de 2018, el Servicio Territorial de León de la Delegación Territorial de Economía rechazó la reclamación de la asociación. Por ello, Facua Castilla y León interpuso un recurso de alzada ante la Delegación Territorial de la Junta en León, que fue estimado, dejando sin efecto la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Economía de León, y declarando que el cliente no tenía que abonar la supuesta deuda de 2.629 euros (2.173,13 euros + 456,36 euros de IVA) reclamada por la distribuidora, entre el 21 de diciembre de 2016 y el 21 de diciembre de 2017.

La asociación alegó en el recurso de alzada que la compañía tendría que haber demostrado la supuesta manipulación a través de un informe oficial y no mediante un informe privado de la propia empresa realizado por su propio personal laboral.

La asociación entiende que la refacturación no procedía ya que la inspección del contador no tiene ninguna validez oficial. De hecho, una resolución del Servicio Territorial de la Energía de la Comunidad Valenciana señala que "los técnicos remitidos por las empresas distribuidoras no gozan de la condición de agente de la autoridad" y que "las actas no poseen una veracidad e indiscutible" sino que "pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas".

La Delegación Territorial de la Junta en León destacó que la compañía eléctrica "no ha cumplido con sus obligaciones, ya que no ha acreditado la puesta en conocimiento de las autoridades de la manipulación del equipo de medida" y que desde la misma "no han informado de la inspección que iban a realizar" sino "del resultado de la inspección unilateral realizada".

La administración castellanoleonesa dijo que "un técnico de una empresa privada no puede tener presunción de veracidad" y se preguntó que "cómo es posible que en el ámbito privado se pueda actuar con total impunidad siendo 'juez y parte' a la hora de imputar un presunto ilícito y la correspondiente sanción sin valoración objetiva alguna a pesar de tener datos para realizarla".

Finalmente, concluyó que la empresa "no ha actuado conforme a Derecho ya que se han incumplido las obligaciones exigidas por el procedimiento de actuación en supuestos de la presunta manipulación" del contador y resolvió que "no procede abonar la deuda reclamada" de 2629,49 euros. Por tanto, la eléctrica debió abonar la cantidad de dinero pagada por el cliente en varios plazos por el aviso del corte del suministro, concluye el comunicado.