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Declarado procedente el despido del encargado municipal de Boecillo

1 febrero, 2019 17:39

En septiembre de 2015 el actual equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Boecillo resolvió el expediente disciplinario abierto del encargado municipal en 2013 a raíz de una denuncia por presunto uso fraudulento de la tarjeta de gasoil municipal.

A raíz de la denuncia de un trabajador de la gasolinera por defraudaciones en los repostajes de gasoil se abrió un procedimiento penal. Después de hacer las diligencias previas el caso pasó a procedimiento abreviado. Aunque apreció la concurrencia de indicios de criminalidad, el juez se vio abocado al sobreseimiento de la causa por retirarse de la acusación tanto el ministerio fiscal como el propio ayuntamiento de Boecillo de ese momento.

Todo ello a pesar de la existencia de unas grabaciones y de las declaraciones del responsable de la gasolinera que dejaban de manifiesto el presunto fraude.

El tribunal da validez a las cámaras que la empresa CEDIPSA había instalado en su gasolinera a raíz de haber apreciado irregularidades en los cargos por suministro de combustible, así como irregularidades en la asignación de puntos-regalo por tarjetas de fidelización.

Queda constatado que el empleado municipal actuaba de acuerdo con el expendedor de la Estación de Servicio, le facilitó a este la tarjeta para el repostaje de gasoil de la que es titular el Ayuntamiento de Boecillo, para la realización de diferentes repostajes en garrafas y en otros vehículos que no eran los municipales.

En todas las defraudaciones fueron a medias el encargado municipal y el operario de la gasolinera, según indicó el propio operario de la gasolinera en su primer denuncia.

Indica el tribunal que queda acreditado el fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico. Faltas que vienen tipificadas claramente en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de Ayuntamiento de Boecillo como muy graves, máxime tratándose de un encargado que desempañaba una labor de confianza, “los caracteres de máxima gravedad y culpabilidad como para dar lugar a la más grave de las sanciones en el ámbito laboral”.

Por tanto se declara el despido del encargado municipal como procedente. La sentencia del Juzgado de la Social nº 4 fue recurrida por el trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y posteriormente ante el Tribunal Supremo. En ambos casos se desestimó el recurso interpuesto, dando firmeza a la sentencia de despido procedente.