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Desestimado el recurso del alcalde pedáneo de Membrillar

23 enero, 2019 14:55

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado un recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincia de Palencia que condenaba por prevaricación al alcalde pedáneo y a una vocal de la localidad de Membrillar.

Según ha comunicado el TSJCyL, la sentencia recogida por Europa Press confirma la condena de nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un delito de prevaricación al alcalde pedáneo y a una vocal --hijo y madre respectivamente-- de la Junta Vecinal de la citada población palentina y que los absolvía de malversación.

Los hechos se remontan al año 2015 cuando un ciudadano, marido y padre, de los demandados interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Junta Vecinal, que fue desestimado y que le obligó a pagar 3.195 euros por las costas.

Los demandados conocieron tal hecho y convocaron un pleno en la Junta en el que desistieron, con el voto en contra de un tercer vocal, de la defensa de los intereses contra el recurso. En la citada sesión, además, la secretaria se negó a firmar un acta elaborada por la vocal y el alcalde pedáneo y redactó una definitiva con sus propias notas.

El acuerdo quedó ratificado en el pleno del mes de septiembre, con otra secretaria y nuevamente con la oposición del otro vocal.

Así, ante el archivo de la tasación de las costas, el letrado solicita que se le abonen sus honorarios, y desde la Junta se alega que ya se había pagado a un letrado anterior elegido inicialmente para hacerse cargo de la defensa de la Junta en el citado proceso y que desistió de la misma.

En este sentido, en el juicio quedó probado que los hechos en cuanto a la prevaricación han quedado probados puesto que los demandados actuaron de manera "injusta" y sin defender los intereses de la Junta Vecinal.

Asimismo, la sentencia refleja que los acusados "no han cometido apropiación alguna, ni sustracción de caudales públicos" ya que "no tenían ni conciencia, ni voluntad de exceso, ni de abuso" puesto que pensaban que ya estaban liquidadas las costas y que no se tenía que pagar nada en la Tasación.

El TSJCyL considera que parte de los motivos del recurso de apelación, presentado por los demandantes, "no tienen base para apreciarlos" y que además, en el caso de la prevaricación, queda patente la "arbitrariedad o desviación de poder por parte de los acusados" en cuanto que "venía motivada exclusivamente por la indicada finalidad de beneficiar a su pariente".

Ante la sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.